miércoles, 20 de febrero de 2013

Sin tapujos: La verdad del Deportivo

Ultimo auto de Dº Zulema Gento antes de sus traslado, con fecho de 20 de febrero 2013, desistamando el recurso interpuesto por la Agencia Tributaria contar el embargo de 9 millones de Mediapro y mas de un millón de Estrella Galicia-Hijos de Ribera SA

DISPONGO:
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la AEAT contra el auto de 30-01-2013.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas con indicación de que contra la misma no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días. Así lo acuerda manda y firma Da Ma Zu1ema Gento Castro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña; doy fe.
ALGUNAS ALEGACIONES  DEL DEPORTIVO AL EMBARGO

“Se alega por la recurrente que las cantidades consignadas en el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de La Coruña no pertenecen a la masa activa del Concurso con lo cual no está de acuerdo esta parte, y es que las cantidades consignadas en el citado Juzgado son las pertenecientes a los derechos de esta entidad respecto a las entidades Hijos de Rivera, S. A. y de Mediaproducción, por lo cual no cabe duda de que dichas cantidades· pertenecen a su patrimonio”.
“Se insiste por la Agencia Tributaria en que no se acredita el carácter necesario de los bienes objeto de levantamiento de embargo. Tal y como ya se expuso en un anterior escrito de esta parte por el que se impugnaba el Recurso de Reposición de la Agencia Tributaria, y es que se rechaza absolutamente tal argumentación, ya que de la prueba documental aportada con la Demanda de Concurso se acredita de forma totalmente rotunda que la única fuente de ingresos de cuantía relevante e importante como para hacer frente a las obligaciones corrientes e inmediatas que tiene esta S.A.D. es la derivada del cobro de los derechos televisivos a cuyo pago viene obligada la entidad Mediaproducción, S.L.D., así como los derivados de contratos de publicidad con el único PATROCINADOR como es Hijos de Rivera, S.A. Ello es así por cuanto como así consta de las cuentas anuales aportadas se acredita que los ingresos que se pueden obtener de taquillas O de abonos son en una cuantía que proporcionalmente es ínfima respecto a tos ingresos presupuestados, además que el cobro de los abonos y gran parte de taquillas (más de la primera parte de la Liga) se han producido en su gran mayoría al inicio de la temporada o antes del concurso, ingresos que incluso la propia Agencia Tributaria se "ha encargado" de embargados en su totalidad.”

 “Como cuestión subsidiaria se interesa por la Agencia Tributaria que una vez ingresados los 9 millones de euros por Mediaproducción, se declare que deja de ser necesario el dinero ingresado por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de La Coruña, lo cual no puede prosperar, ya que en ningún momento se ha declarado que la cantidad de 9 millones de euros llegue para cubrir todos los gastos de la concursada hasta final de temporada, sino que como ha manifestado esta partet y como consta en la solicitud de esta parte de que se levante también el embargo de la cantidad de 12 millones de euros correspondientes a Julio de 2012 (petición estimada parcialmente por este juzgado), la cantidad de 9 millones de euros no llega para cubrir los gastos, y por ello resulta necesaria la cantidad del Juzgado de Primera Instancia Número Seis, exactamente igual que la que tenga que ingresar Mediaproducción de los 9 millones de euros.”

ALGUNAS DE LAS ALEGACIONES DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL: AD CRYEX, S.L.P.,

“Circunscribe temporalmente -ignoramos exactamente el motivo, aunque podemos intuirlo-el debate de la necesariedad o no del dinero hasta el 30 de junio de 2013, lo que parece dejar traslucir que, tras esta fecha, ya no habrá actividad propiamente de la concursada, lo cual creemos que es profundamente erróneo, puesto que la previsión de continuidad de actividades desde la declaración de concurso no tiene límite temporal alguno en la Ley, antes al contrario, se trata de fomentar la superación de la crisis para que sea posible continuar indefmidamente"
La Administración Concursal: "Solicita, de fonna subsidiaria, que "una ve, MEDIAPRODUCCIÓN ingrese los 9.000.000 de euros del primer embargo suspendido, la suspensión ahora decretada deberá dejar de tener efecto".”
NOTA ACLARATORIA: La jueza decreta hoy dia 20 de febrero de 2013 el levantamiento de dicho embargo, por consiguiente la Administración Concursal dispondrá de diez millones de euros para hacer frente a los pagos demandados. Estas cantidades son sin IVA
 
Para continuar con la actividad, manifiesta la Administración Concursal

"que de no haber sido por el millón de euros cuya disponibilidad se consiguió en virtud del Auto ahora impugnado, la SAD deudora hubiera tenido que cesar en su actividad, retirándose de todas las competiciones -en las diversas categorías-en las que está inscrito, incluyendo, por supuesto, la de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Porque sin dinero no pueden organizarse las competiciones en la propia ciudad, ni atender a la imprescindible seguridad, mantenimiento y limpieza, ni viajar cuando la competición 10 exige ni, en fm, atender a todos los gastos imprescindibles para cualquier actividad.”
“ASÍ, en relación a la nómina de enero, esta administración concursal autorizó, exclusivamente, el pago de la nómina con sujeción a lo dispuesto en la Ley Concursal (2/3 de la nómina de enero, y 10 días no cobrados de los 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, con el tope legal), lo cual ha supuesto el desembolso de 221.700,99 euros, a lo que habrá que añadir las cuotas de cotización a la Seguridad Social. Es obvio que esa cantidad se incrementará en el mes de febrero -yen los siguientes-, por no existir los límites indicados. ASÍ, la estimación del club, para dicho mes de febrero, alcanza la cifra de 350.000,00 euros.”

 “De esta manera, a finales de febrero ya se habrá consumido por completo, con toda seguridad, la cifra de 1.000.000,00 cuyo embargo se suspendió. La situación, por tanto, es grave y preocupante. Y este dinero ahora en discusión, es absolutamente necesario e imprescindible para que la concursada continúe sus actividades ordinarias.”
 “ambas cantidades-9 millones de Mediapro y el millon de Estrella Galicia  son absolutamente necesarias e imprescindibles para la continuidad de la actividad del club. Es más, la suma de ambas cantidades no será suficiente a tal fin. Porque entendemos, entre otras cuestiones, que la actividad deportiva se extiende, se debe extender, más allá del 30 de junio. Y, para la hipótesis no deseada de descenso, el club verá muy mermados sus ingresos”.

Esta es la realidad del Deportivo, sin tapujos. Información veraz sin estar al rebufo de otros medios

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