DISPONGO:
Desestimar el recurso de
reposición interpuesto por la AEAT contra el auto de 30-01-2013.
Notifíquese la presente
resolución a las partes personadas con indicación de que contra la misma no
cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la
apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de
cinco días. Así lo acuerda manda y firma
Da Ma Zu1ema
Gento Castro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña; doy
fe.
ALGUNAS ALEGACIONES DEL DEPORTIVO AL EMBARGO
“Se
alega por la recurrente que las cantidades consignadas en el Juzgado de Primera
Instancia Número Seis de La Coruña no pertenecen a la masa activa del Concurso
con lo cual no está de acuerdo esta parte, y es que las cantidades
consignadas en el citado Juzgado son las pertenecientes a los derechos de esta
entidad respecto a las entidades Hijos de Rivera, S. A. y de Mediaproducción,
por lo cual no cabe duda de que dichas cantidades· pertenecen a su patrimonio”.
“Se
insiste por la Agencia Tributaria en que no se acredita el carácter necesario de los bienes objeto de levantamiento de
embargo. Tal y como ya se expuso en un anterior escrito de esta parte por el
que se impugnaba el Recurso de Reposición de la Agencia Tributaria, y es que se
rechaza absolutamente tal argumentación, ya que de la prueba documental
aportada con la Demanda de Concurso se acredita de forma totalmente rotunda que
la única fuente de ingresos de cuantía relevante e importante como para hacer
frente a las obligaciones corrientes e inmediatas que tiene esta S.A.D. es la
derivada del cobro de los derechos televisivos a cuyo pago viene obligada la
entidad Mediaproducción, S.L.D., así como los derivados de contratos de
publicidad con el único PATROCINADOR como es Hijos de Rivera, S.A. Ello es así
por cuanto como así consta de las cuentas anuales aportadas se acredita que los
ingresos que se pueden obtener de taquillas O de abonos son en una cuantía que
proporcionalmente es ínfima respecto a tos ingresos presupuestados, además que
el cobro de los abonos y gran parte de taquillas (más de la primera parte de la
Liga) se han producido en su gran mayoría al inicio de la temporada o antes del
concurso, ingresos que incluso la propia Agencia Tributaria se "ha
encargado" de embargados en su totalidad.”
ALGUNAS
DE LAS ALEGACIONES DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL: AD CRYEX, S.L.P.,
“Circunscribe temporalmente -ignoramos exactamente el
motivo, aunque podemos intuirlo-el debate de la necesariedad o no del dinero
hasta el 30 de junio de 2013, lo que parece dejar traslucir que, tras esta
fecha, ya no habrá actividad propiamente de la concursada, lo cual creemos que
es profundamente erróneo, puesto que la previsión de continuidad de actividades
desde la declaración de concurso no tiene límite temporal alguno en la Ley,
antes al contrario, se trata de fomentar la superación de la crisis para que
sea posible continuar indefmidamente"
La Administración Concursal: "Solicita, de fonna subsidiaria, que "una ve, MEDIAPRODUCCIÓN ingrese
los 9.000.000 de euros del primer embargo suspendido, la suspensión ahora
decretada deberá dejar de tener efecto".”
NOTA ACLARATORIA: La jueza decreta hoy dia 20 de febrero de 2013 el levantamiento de dicho embargo, por consiguiente la Administración Concursal dispondrá de diez millones de euros para hacer frente a los pagos demandados. Estas cantidades son sin IVA
Para continuar con la actividad, manifiesta la Administración Concursal
"que de no haber sido por el millón de euros cuya disponibilidad
se consiguió en virtud del Auto ahora impugnado, la SAD deudora hubiera tenido que
cesar en su actividad, retirándose de todas las competiciones -en las diversas
categorías-en las que está inscrito, incluyendo, por supuesto, la de la Liga
Nacional de Fútbol Profesional. Porque sin dinero no pueden organizarse las
competiciones en la propia ciudad, ni atender a la imprescindible seguridad,
mantenimiento y limpieza,
ni
viajar cuando la
competición 10 exige ni, en fm, atender a todos los gastos imprescindibles para
cualquier actividad.”
“ASÍ, en relación a la nómina de enero,
esta administración concursal autorizó, exclusivamente, el pago de la nómina
con sujeción a lo dispuesto en la Ley Concursal (2/3 de la nómina de enero, y 10 días no cobrados de los 30 días de trabajo efectivo
anteriores a la declaración de concurso, con el tope legal), lo cual ha
supuesto el desembolso de 221.700,99 euros, a lo que habrá que añadir las
cuotas de cotización a la Seguridad Social. Es obvio que esa cantidad se incrementará
en el mes de febrero -yen
los siguientes-, por no
existir los límites indicados. ASÍ, la estimación
del club, para dicho mes de febrero, alcanza la cifra de 350.000,00 euros.”Esta es la realidad del Deportivo, sin tapujos. Información veraz sin estar al rebufo de otros medios
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