martes, 29 de enero de 2013

Convenio Concello de A Coruña y la FGF

COPIA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE FÚTBOL Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA :

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Primero.- Otorgar a favor de la Federación Gallega de Fútbol, con CIF G-15055890, la concesión gratuita por plazo de setenta y cinco años de la parcela demanial municipal situada en San Pedro de Visma, con referencia catastral 6424904NJ4062S0001WZ, uso de equipamiento de contingencia y localización y delimitación contenida en el informe emitido por el Ingeniero Técnico Municipal en fecha 6 de noviembre de 2012, con el fin de que la destine a la construcción de sus oficinas administrativas y sede institucional

Segundo.- Aprobar el pliego de condiciones regulador de la concesión demanial de la parcela dotacional pública de contingencia situada en San Pedro de Visma a favor de la Federación Gallega de Fútbol para la construcción de sus oficinas administrativas y sede institucional, que se une a la presente propuesta de acuerdo y que ha sido firmado el 16 de noviembre de 2012 por el Director de Urbanismo con el conforme del Director de la Asesoría Jurídica.

Tercero.- Proceder a las oportunas modificaciones en el Inventario Municipal de bienes y derechos del ayuntamiento.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a la Federación Gallega de Fútbol, otorgando los recursos que procedan y comunicándole la necesidad de formalizar en documento administrativo la concesión.

Quinto.- Publicar el presente acuerdo y el pliego regulador de la concesión en el Boletín Oficial de la Provincia".

El pliego de condiciones regulador de la concesión, citado en los puntos segundo y quinto del acuerdo, es del siguiente tenor literal:

"PLIEGO DE CONDICIONES REGULADOR DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE LA PARCELA DOTACIONAL PÚBLICA DE CONTINGENCIA SITUADA EN SAN PEDRO DE VISMA A FAVOR DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE FÚTBOL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y SEDE INSTITUCIONAL:

Primera.- Objeto:

El objeto de esta concesión demanial es el uso privativo de la parcela dotacional de contingencia de titularidad pública situada en San Pedro de Visma, y que será objeto de descripción detallada en la condición tercera de este pliego.

La concesión se otorga a favor de la Federación Gallega de Fútbol, con CIF G-15055890, para dar cumplimiento al protocolo de colaboración suscrito el 4 de julio de 2012 con el Ayuntamiento de A Coruña y con el fin de que la destinen a la construcción de sus oficinas administrativas y sede institucional.

Las actividades prestacionales que se desarrollen en la parcela se gestionarán por cuenta y riesgo del concesionario durante el tiempo que dure la concesión. El contrato concesional queda condicionado a que se implanten y mantengan durante el plazo de la concesión los usos administrativo e institucional fijados en el protocolo de colaboración de 4 de julio de 2012, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, se le autoricen por el Ayuntamiento.

La construcción de las edificaciones y la correspondiente urbanización de la parcela otorgada en concesión se realizarán en los términos previstos en el protocolo y de conformidad con la normativa aplicable.

Las edificaciones que se realicen sobre la parcela tendrán que cumplir las determinaciones del planeamiento.

Segunda.- Naturaleza de la concesión:

La naturaleza de la relación que vinculará al Ayuntamiento y a la entidad concesionaria será la propia de una concesión administrativa de carácter demanial, de acuerdo con la regulación básica y de aplicación general contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por las disposiciones que sean de aplicación contenidas en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

De acuerdo con ello, el adjudicatario de la concesión es titular de un derecho real administrativo de concesión sobre el terreno y las obras, construcciones e instalaciones fijas que sobre él implante, derecho susceptible de inscribirse en el Registro de la Propiedad.

El Ayuntamiento asume la posición jurídica de concedente y la Federación Gallega de Fútbol, la de concesionario.

Tercera.- Bienes que el Ayuntamiento pone a disposición del concesionario:

La parcela objeto de la concesión se describe en los siguientes términos:

Descripción: Parcela de terreno que se corresponde con la unidad registral 97.981 del Registro de la Propiedad número 2 de la Ciudad de A Coruña, con una superficie de 7.092 metros cuadrados de suelo, que linda, al norte, parcela catastral 6424903 que es el muro del polideportivo perteneciente al colegio "Calasancias"; sur, finca catastral 6522936 de Altamira Santander Real Estate S.A.; este, finca de Doña Carmen Fernández - Gago y al oeste, unidad catastral 6424901 del colegio "Calasancias".

Calificación urbanística: Dotacional de equipamiento de contingencia público (XX-PB) según los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en sesión de 9 de julio de 2012 (BOP nº 145 de 1 de agosto de 2012).

Inscripción: Registro de la Propiedad de A Coruña nº 2, tomo y libro 1.858, folio 181, alta 1ª. Finca número 97.981.

Referencia catastral: 6424904NJ4062S0001WZ.

Referencia en el Inventario de Bienes Inmuebles: Tomo de BIU, nº de orden 00000580, archivo 62s-005, naturaleza jurídica, dominio público - uso público.

Delimitación según informe y plano levantado por el Ingeniero Técnico Municipal en fecha 6 de noviembre de 2012 (anexo nº 1).

Cuarta.- Duración de la concesión:

El plazo máximo de duración de la concesión es de 75 años, sin posibilidad de prórroga. Comenzará a contar desde la formalización del contrato, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a la notificación del acuerdo de concesión.

El Ayuntamiento de A Coruña se reserva el derecho a dejar sin efecto la concesión demanial antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él, cuando no procedieren.

Quinta.- Concesión gratuita:

La concesión se otorga a título gratuito y sin exigencia de garantía en atención a lo dispuesto en el protocolo de colaboración de 4 de julio de 2012 y también en atención a que la Federación Gallega de Fútbol es una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

No obstante, la revocación de la declaración de utilidad pública de la concesionaria facultará al Ayuntamiento para modificar el carácter gratuito de la concesión.

El régimen de gratuidad se refiere única y exclusivamente a la ausencia de canon concesional por la concesión para el uso privativo de la parcela.

Sexta.- Destino de las construcciones al término de la concesión:

El Ayuntamiento se reserva las siguientes opciones al término de la concesión respecto de las construcciones que existan sobre la parcela:

a) Reversión de las mismas, a favor del Ayuntamiento, en perfecto estado de conservación sin tener el concesionario derecho a indemnización; a estos efectos, y un año antes a la fecha en que deba concluir la concesión, el Ayuntamiento, designará un interventor técnico que vigilará la conservación de las instalaciones e informará sobre las reposiciones o reparaciones necesarias para mantener las construcciones en las condiciones previstas.

b) Demolición de las construcciones a costa del interesado, procediendo, en el supuesto de incumplimiento del deber de demolición por el concesionario, a su ejecución a costa de este.

Séptima.- Obligaciones del Ayuntamiento de A Coruña:

El Ayuntamiento contrae las obligaciones que se deriven del contrato que se formalizará, y en concreto las siguientes:

a) Poner a disposición del concesionario la parcela objeto de concesión, entendiéndose implícita esta obligación, así como su aceptación por el interesado, con la firma del contrato administrativo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Otorgar al concesionario los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras y actividades, siempre que sean conformes con la normativa y el planeamiento vigente.

Octava.- Obligaciones del concesionario:

El concesionario asume las siguientes obligaciones respecto a la parcela descrita en la condición tercera de este pliego:

a) Destinar la parcela objeto de concesión a la construcción e implantación de las oficinas administrativas y sede institucional de la Federación Gallega de Fútbol, comprometiéndose a implantar aulas de formación dirigidas a alumnos y árbitros en cuya actividad formativa podrá participar el Ayuntamiento de A Coruña a través del Área de Servicios Sociales, Cultura, Deportes y Educación, o los órganos y servicios municipales correspondientes.

b) Mantener en buen estado la parcela objeto de concesión y las construcciones que sobre las mismas habrán de construirse, debiendo mantenerlas en condiciones de funcionalidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, y con arreglo a las normas de protección del medio ambiente, del patrimonio histórico y de la rehabilitación.

c) Destinar las construcciones exclusivamente a la prestación de las actividades propias y específicas previstas en los estatutos de la Federación y del protocolo de colaboración suscrito con el Ayuntamiento el 4 de julio de 2012.

d) Edificar en el plazo máximo de veinticuatro meses desde que obtenga licencia municipal, el edificio administrativo e institucional, que se ajustará a los parámetros de construcción establecidos en la norma zonal 11 "equipamientos" del vigente PGOM de A Coruña, o en su caso del Plan General vigente en el momento de concesión de la licencia referida.

e) Formular y costear en su integridad el proyecto de obras de la parcela.

f) Asumir y costear la dirección de obra.

g) Costear íntegramente la ejecución de las obras de construcción y urbanización precisas de la parcela.

h) Modificar las instalaciones existentes en la parcela, en el caso de que ello fuese necesario para ejecutar las obras.

i) Solicitar y obtener la licencia de obras y actividad con anterioridad al plazo de cuatro meses desde que se adopte el acuerdo de concesión por parte del ayuntamiento, a cuyo fin se presentará un proyecto técnico constructivo completo y ajustado a las determinaciones urbanísticas que resulten de aplicación.

j) Considerar las actuaciones edificatorias colindantes en ejecución, caso del edificio de la Institución Benéfico Social Padre Rubinos, o las que en un futuro se ejecuten como la urbanización del sistema general de espacios libres EG-S2.01 "Parque de San Pedro de Visma", en dónde se implantarán dos campos de fútbol, a efectos de que en lo posible exista una coordinación entre todas estas actuaciones.

k) Satisfacer el impuesto sobre bienes inmuebles y los demás tributos de carácter real exigidos por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Municipio, que graven el valor del bien objeto de concesión; así como las contribuciones, licencias, tasas y cualesquiera tributos que se impongan tanto para la construcción del inmueble como para la autorización de funcionamiento para el ejercicio de las actividades que se realicen por parte del concesionario en el edificio a construir.

l) Una vez que estén construidas las instalaciones, asumir los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas. También deberá abonar los gastos de agua, gas, electricidad, etc. que sean individualizables mediante aparato contador (debiendo darse de alta en las respectivas entidades suministradoras).

m) Permitir que, en cualquier momento, los técnicos municipales puedan inspeccionar el estado de conservación de la parcela y de las instalaciones y locales que se ubiquen sobre la misma.

n) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización del órgano correspondiente del Ayuntamiento (propietario del inmueble) y en las condiciones señaladas en este pliego.

o) Indemnizar a terceros por los daños que se ocasionen como consecuencia de la ejecución de las obras o del desarrollo de las actividades que realizará la entidad concesionaria. A este fin deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños, de la que se dará cuenta al Ayuntamiento de A Coruña.

p) Efectuar, a su cargo, la escritura notarial de declaración de obra nueva y proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad tanto de las edificaciones que se construyan como de la concesión. Se deberá facilitar al Ayuntamiento una nota simple registral finalizadaslas citadas operaciones.

q) Obligación de darse de alta como titular catastral de la concesión demanial, formalizando en el catastro las declaraciones conducentes a ello.

r) Al término de la concesión, o cuando se produzca la extinción de derechos por cualquier otra causa, el concesionario se obliga, según opción del Ayuntamiento comunicada con anterioridad, a alguna de esta dos alternativas:

- Entrega al Ayuntamiento de la parcela y los bienes construidos a su costa sobre la parcela en concesión, aceptando que estos revertirán al Ayuntamiento sin que tenga derecho el concesionario a ninguna indemnización.

- Entrega al Ayuntamiento de la parcela libre de construcciones y edificaciones, previa demolición de las mismas a costa del concesionario.

Por otra parte, y en cumplimiento del protocolo de colaboración de 4 de julio de 2012, el concesionario debe efectuar las siguientes obligaciones con respecto a la parcela colindante, esto es, la parcela de sistema general de espacios libres EG-S2.01 "Parque de San Pedro de Visma" del PGOM de 1998:

a) Aportar al Ayuntamiento para su inclusión en el proyecto correspondiente del sistema general una separata del mismo en el que se localicen con suficiente detalle técnico y normativo la ejecución de dos campos de fútbol, que podrá llevarse a término con carácter simultáneo o independiente a la ejecución del resto de las obras localizadas en el proyecto constructivo.

b) Licitar conforme a la normativa de aplicación las obras correspondientes al ámbito del proyecto referente a los dos campos de fútbol en paralelo, o incluso con carácter anterior, a la licitación que efectúe el Ayuntamiento del resto de las obras contempladas en el otro ámbito de actuación del sistema general de espacios libres.

c) Costear la ejecución de los dos campos de fútbol con independencia de que para su financiación puedan participar otras administraciones u organismos públicos o incluso federativos.

d) Asumir y costear la dirección de las obras de los dos campos de fútbol.

e) Formalizar la entrega de las obras de los dos campos de fútbol al Ayuntamiento en un acta de cesión y consentir la supervisión de la ejecución de las obras por los servicios técnicos municipales.

Novena.- Transmisión e hipoteca:

Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones de carácter inmobiliario que se ejecuten sobre la parcela en concesión, sólo pueden ser cedidos o transmitidos previa autorización del Ayuntamiento de A Coruña mediante negocios jurídicos entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión.

Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada.

En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización del Ayuntamiento de A Coruña. Si en la escritura de constitución de la hipoteca no constase esta autorización, el registrador de la propiedad denegará la inscripción.

Las hipotecas constituidas sobre dichos bienes y derechos se extinguen con la extinción del plazo de la concesión.

Décima.-Terminación de la concesión:

Serán causas para la terminación de la concesión, las siguientes:

a) Transcurso del plazo de la concesión.

b) Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.

c) Desaparición o cambio de actividad de la entidad concesionaria, salvo que sea autorizado por el Ayuntamiento.

d) Suspensión de la prestación de actividades que se desarrollen en el complejo inmobiliario.

e) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego.

f) Cesión de la concesión sin autorización del órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña.

g) Dedicación de parte o totalidad de la parcela a usos distintos de los específicamente señalados en este pliego.

h) Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.

i) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral.

j) Cualquier otra prevista en las leyes o reglamentos de aplicación.

Undécima.- Otras condiciones:

a) La presente concesión demanial se realiza salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

b) La ejecución de cualquier obra durante la vigencia de la concesión, requerirá la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de A Coruña.

c) El Ayuntamiento de A Coruña se reserva la facultad de revocación unilateral de la concesión demanial gratuita, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o excepcionalmente sin él cuando no procedieren, de conformidad con la normativa vigente y en especial del artículo 93.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Decimosegunda.- Formalización del contrato.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, una vez otorgada la concesión deberá formalizarse en documento administrativo, siendo este documento título suficiente para la inscripción de la concesión en el Registro de la Propiedad. Se establece el plazo máximo de un mes desde la notificación del acuerdo de concesión para proceder a la firma del contrato concesional.

Decimotercera.- Inscripción registral y titularidad catastral.

Una vez inscrito, a su costa, por el concesionario el derecho real de concesión en el Registro, deberá aportarse copia de la citada inscripción al expediente administrativo, a efectos de su constancia en el inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento. Asimismo, deberá aportarse al Ayuntamiento copia del alta como titular catastral de la concesión demanial.

Decimocuarta.-Disposiciones finales.-

El contrato que se celebre será administrativo, y sometido por tanto a la jurisdicción contencioso administrativa. Las cuestiones que pudieran surgir acerca del cumplimiento o incumplimiento del mismo serán resueltas previamente en vía administrativa por el órgano competente municipal. De no conformarse el concesionario con la resolución que se adopte, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de esta capital, para lo cual, los adjudicatarios renuncian expresamente al fuero de su propio juez y domicilio.

En lo no previsto en este Pliego, se estará a lo que disponga la normativa general estatal, constituida por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la normativa autonómica formada principalmente por la ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y la ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia."

Contra el acuerdo citado puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, si bien previamente, y con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes. En este caso, contra la desestimación del recurso de reposición el plazo para interponer el contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la adopción del acuerdo o el de seis meses a contar de la desestimación presunta, que se entenderá producida por el transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición.




NOTA. EXISTE UNA DENUNCIA DE UN VECINO DE LOS ROSALES ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES POR SI ESTE CONVENIO FUESE IRREGULAR








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