XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE A
CORUÑA
C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA,
(MATOGRANDE), A CORUÑA
Teléfono:
Fax:
N.I.G.:
CONCURSO ORDINARIO 0000016 /2013
Procedimiento origen: COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION
JUDIC 0000376 /2012
Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEUDOR D/ña. REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. MIGUEL TABOADA PEREZ
AUTO
En A
Coruña, a 11 de junio de 2013
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El día 10 de junio de 2013 se da entrada en el
registro de escritos a un escrito de la administración concursal del Real Club
Deportivo de La Coruña, S.A.D. en el que solicita que se acuerde atribuir a la
administración concursal el ejercicio de los derechos políticos que
corresponden a la concursada, como socio único, sobre sus seis sociedades
filiales (Iris Servicios y Sistemas Interactivos, SLU, Deporhostelería Playa
Club, SLU, Clínica Deportivista, SLU, Ediciones Deportivas Gallegas, SLU,
Deportiendas, SLU y Actividades del Real Club Deportivo de La Coruña en Medios
de Comunicación, SLU).
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El párrafo 5 del artículo 48 de la Ley
Concursal dispone que “A solicitud de la administración concursal, el juez
podrá atribuirle, siempre que se encuentren afectados los intereses
patrimoniales de la persona jurídica concursada, el ejercicio de los derechos
políticos que correspondan a ésta en otras entidades.”
La administración concursal invoca este artículo para que
solicitar al juez que acuerde atribuir a la administración concursal el
ejercicio de los derechos políticos que corresponden a la concursada, como
socio único, sobre sus seis sociedades filiales. Justifica la afectación los
intereses patrimoniales de la persona jurídica concursada en los siguientes
hechos o argumentos:
1) La inactividad del consejo de administración del Real Club
Deportivo de La Coruña en relación con las filiales: a pesar de que el art.
48.2 obliga a convocar a la administración concursal a las sesiones de los
órganos colegiados de la persona jurídica concursada, la administración sólo ha
sido convocada a una sesión del consejo, “y lo único que allí se trató con
respecto a las filiales se constriñe a dejar constancia del problema que se
origina de no poder atender a los pagos con Hacienda y Seguridad Social ante la
falta de pago por el Deportivo. En particular, nada sobre cualesquiera otras
acciones a realizar, ni tampoco sobre las cuentas o situación
financiero-patrimonial de las filiales” (se acompaña documentación
acreditativa).
Además, en un correo electrónico de la administración
concursal que se adjuntó al acta del consejo de administración de fecha 21 de
mayo de 2013, se solicita a cuatro de las filiales que presenten “en el plazo
de diez días un plan razonable para la cancelación de las deudas de cada una
con la matriz, hoy concursada, o promover su propia declaración de concurso si
no pueden afrontar los pagos correspondientes y mantenerse en actividad con
independencia de RC Deportivo”. A fecha de presentación del escrito de la
administración concursal todavía no se ha obtenido respuesta.
2) Los ingresos se reducirán de forma drástica tras el
descenso del club a segunda división, por lo que “si la situación de las
filiales era preocupante y casi inasumible con el volumen de ingresos generado
en la Primera División, se vuelve más dramática, si cabe, con el descenso de
categoría y su corolario, el descalabro de ingresos que ello comporta”. La
administración afirma que el descenso de categoría “exige dar un paso más en la
austeridad general, y probablemente prescindir de servicios o actividades
complementarias, seguramente convenientes, pero prescindibles”. La
administración alega que sólo si se dispone de los derechos políticos se podrá
conocer la situación real de las filiales y obtener recursos a través de ellas.
3) Las filiales constituyen un peligro potencial para la masa
activa de la concursada. La restricción de pagos de la concursada a sus
filiales puede agravar su situación y repercutir en la propia concursada. Es
incluso probable que alguna de las filiales se encuentren en situación de
insolvencia -es muy significativo el hecho de que, según la administración
concursal, la información disponible en el Registro Mercantil muestra que el
último ejercicio de que se informa haber sido depositadas las cuentas anuales
es de 2010, excepto de una de ellas, que es de 2009-.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha mostrado repetidamente su
preocupación por la situación de las filiales del Real Club Deportivo de La
Coruña, S.A.D. Ya en un temprano auto de 28 de febrero, en el que en aquella
ocasión se denegaba la petición ahora reiterada, se sostenía lo siguiente:
“Nada obsta, sin embargo, a que si la administración
concursal detecta que por medio de las sociedades filiales o participadas por
el Real Club Deportivo de La Coruña, SAD se llevan a cabo actuaciones que
perjudiquen los intereses patrimoniales de la concursada, reitere de inmediato
su petición. Los administradores tendrán que tener un exquisito cuidado para que
no se perjudiquen los intereses del concurso a través de aquellas entidades, y
la administración concursal, a través de sus facultades de intervención y de la
posibilidad que le otorga el 48.5 LC, será especialmente vigilante para que
ello no suceda.”
En otros autos posteriores se ha puesto de manifiesto la
preocupación por las filiales, que surgió al estudiar los escritos de la
concursada en los que trataba de justificar la suspensión de diversos embargos.
En ellos se observaban gastos de elevada cuantía que llamaron la atención del
Tribunal, como ya se puso de manifiesto en el auto de 5 de abril de 2013.
Además, en el reciente auto de 20 de mayo de 2013 se
manifestaba que “Es incomprensible que una sociedad en concurso esté realizando
los gastos anteriores, y abonándoselos a una filial -que no está declarada en
concurso- a precios que no son de mercado. Los embargos de la AEAT por el
impago de impuestos no pueden destinarse a subvencionar gastos superfluos.”
La preocupación del Tribunal no ha sido correspondida con una
actuación del órgano de administración de la concursada coherente con su grave
situación patrimonial, y esta inactividad puede perjudicar los intereses
patrimoniales del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. Se ha dado
oportunidad al consejo de administración para actuar, y se le ha advertido a
través de las resoluciones judiciales de este Tribunal y mediante la solicitud
a la administración concursal de dos informes sobre los pagos a las filiales.
No se ha observado, sin embargo, ninguna actuación dirigida a regularizar la
situación, más que un comunicado de prensa sobre algunos gastos que se
recortaban que por su tenor ni siquiera debe merecer la consideración de este
Tribunal.
TERCERO.- Se da el requisito, en definitiva, de la
afectación de los intereses patrimoniales de la persona jurídica concursada que
justifica que se atribuya el ejercicio de los derechos políticos que
correspondan a ésta en otras entidades. Como se ha puesto de manifiesto por la
administración concursal, existen numerosas deudas de varias filiales con
respecto a la concursada (a fecha de 31 de diciembre de 2012 el saldo deudor
era de 2.026.048,77 €) que hay que intentar satisfacer para mejorar la
maltrecha situación económica del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.
Además, no se han depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, por
lo que es necesario atribuir los derechos políticos a la administración
concursal para conocer la imagen fiel de la situación patrimonial de las
filiales y, en caso de ser necesario, solicitar el concurso de acreedores o
promover la disolución de las mismas (podrían incluso estarse generando
responsabilidades de la concursada por no hacerlo). Igualmente, debe revisarse
la estructura empresarial de las filiales para explicar el motivo de los
sobreprecios que se han detectado que en algunos casos cobra a la concursada
(en detrimento del patrimonio de ésta). Y por último, ha de estudiarse con
seriedad la posibilidad de obtener recursos de las filiales a través de
distintos medios (ventas, arrendamientos, etc.). La atribución de los derechos
políticos a la administración concursal permitirá lograr estos objetivos, pues
tendrá la mayoría en las juntas que se convoquen o incluso podrá celebrar
juntas universales en las seis sociedades para adoptar los acuerdos que
considere convenientes en interés del concurso. Podrá hacerlo además desde ya
-la situación patrimonial de la concursada exige la adopción de medidas de
manera urgente- dado que un eventual recurso de reposición no tendrá efectos
suspensivos.
En vista de lo precedente,
ACUERDO
Atribuir a la administración concursal el ejercicio de los
derechos políticos que le correspondan al Real Club Deportivo de La Coruña,
S.A.D. sobre sus seis sociedades filiales (Iris Servicios y Sistemas
Interactivos, SLU, Deporhostelería Playa Club, SLU, Clínica Deportivista, SLU,
Ediciones Deportivas Gallegas, SLU, Deportiendas, SLU y Actividades del Real
Club Deportivo de La Coruña en Medios de Comunicación, SLU).
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición, que
no tendrá efectos suspensivos. Para la admisión del recurso la parte recurrente
habrá de acreditar documentalmente un depósito de 25 euros en la Cuenta de
consignaciones de este Juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma D. RAFAEL GARCIA PEREZ Juez
sustituto del Juzgado de lo Mercantil Número Dos de A Coruña. Doy fe.
COMUNICADO DEL DEPORTIVO
COMUNICADO DEL REAL CLUB DEPORTIVO
Martes 11/06/2013 22:48, canaldeportivo, A Coruña
Martes 11/06/2013 22:48, canaldeportivo, A Coruña
A la vista del Auto del día de la fecha dictado por el Juez del concurso, y con independencia de los recursos que la Asesoría Jurídica del Real Club Deportivo decida ejercitar, esta parte se ve obligada a expresar su sorpresa respecto a diferentes cuestiones que se ponen de manifiesto en la citada resolución:
1. En primer lugar sorprende la extraordinaria rapidez con la que el Juez resuelve la petición de los administradores concursales, pues según indica el Auto, la petición es del día 10-6-2013 y la resolución es del día 11-06-2013. Un solo día.
2. También sorprende que los administradores concursales no hayan comunicado a esta parte en ningún momento la inquietud que dicen sentir con respecto a las empresas filiales, ni tampoco hayan cumplido con la exigencia procesal o al menos de cortesía profesional del traslado previo a las partes personadas, como hicieron en otras ocasiones similares. Es por ello que al momento de redactar ese comunicado se desconoce en qué consiste la llamada "documentación acreditativa" acompañada por la administración concursal.
3. Al parecer (ya dijimos que no conocemos el escrito, porque no se nos ha facilitado) la motivación de esta decisión estriba en que los administradores concursales no conocen la situación patrimonial de las empresas filiales por cuanto estas no han depositado sus cuentas en el Registro Mercantil desde el año 2010 y una de ellas, no sabemos cuál, desde el año 2009. Y de esta falta de información provocada por la no presentación de las cuentas se deduce que son "un peligro potencial". Pues bien, tal afirmación es sencillamente falsa de toda falsedad; las cuentas de las empresas participadas correspondientes al ejercicio 2011 están TODAS presentadas en el Registro Mercantil y de las cuentas de 2012 los libros han sido diligenciados en el Registro Mercantil, salvo en el caso de Ediciones Deportivas Gallegas, aún cuando el plazo finaliza en el mes de julio de 2013.
Es por ello que bastaba con acudir al Registro, examinar las cuentas y adoptar la decisión que correspondiera, lo que no hicieron los administradores concursales, que, por motivos que se desconocen (por el momento) prefirieron trasladar al Juez una información falsa, que, con infracción de los principios de audiencia (dar traslado a esta parte) y contradicción (permitir alegar) éste aceptó con extraordinaria e injustificada celeridad.
4. Finalmente queremos manifestar que esta parte continuará en el ejercicio de su responsabilidad, desde el puesto que corresponda a cada caso, defendiendo los intereses que le han sido encomendados por los socios.
2. También sorprende que los administradores concursales no hayan comunicado a esta parte en ningún momento la inquietud que dicen sentir con respecto a las empresas filiales, ni tampoco hayan cumplido con la exigencia procesal o al menos de cortesía profesional del traslado previo a las partes personadas, como hicieron en otras ocasiones similares. Es por ello que al momento de redactar ese comunicado se desconoce en qué consiste la llamada "documentación acreditativa" acompañada por la administración concursal.
3. Al parecer (ya dijimos que no conocemos el escrito, porque no se nos ha facilitado) la motivación de esta decisión estriba en que los administradores concursales no conocen la situación patrimonial de las empresas filiales por cuanto estas no han depositado sus cuentas en el Registro Mercantil desde el año 2010 y una de ellas, no sabemos cuál, desde el año 2009. Y de esta falta de información provocada por la no presentación de las cuentas se deduce que son "un peligro potencial". Pues bien, tal afirmación es sencillamente falsa de toda falsedad; las cuentas de las empresas participadas correspondientes al ejercicio 2011 están TODAS presentadas en el Registro Mercantil y de las cuentas de 2012 los libros han sido diligenciados en el Registro Mercantil, salvo en el caso de Ediciones Deportivas Gallegas, aún cuando el plazo finaliza en el mes de julio de 2013.
Es por ello que bastaba con acudir al Registro, examinar las cuentas y adoptar la decisión que correspondiera, lo que no hicieron los administradores concursales, que, por motivos que se desconocen (por el momento) prefirieron trasladar al Juez una información falsa, que, con infracción de los principios de audiencia (dar traslado a esta parte) y contradicción (permitir alegar) éste aceptó con extraordinaria e injustificada celeridad.
4. Finalmente queremos manifestar que esta parte continuará en el ejercicio de su responsabilidad, desde el puesto que corresponda a cada caso, defendiendo los intereses que le han sido encomendados por los socios.
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