miércoles, 12 de junio de 2013

Auto 11/06/2013 y comunicado del Deportivo

Recomiendo que leáis el apartado 3  del primer Fundamento Jurídico del auto y el apartado 3 del comunicado del Real Club Deportivo de A Coruña. El Juez emite el auto con datos facilitados por la Administración Concursal.
 
 
XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE A CORUÑA

C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA

Teléfono:

Fax:

 

N.I.G.:

CONCURSO ORDINARIO 0000016 /2013

Procedimiento origen: COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDIC 0000376 /2012

Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS

 D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

 DEUDOR D/ña.  REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. MIGUEL TABOADA PEREZ

 

AUTO

 

En A Coruña, a 11 de junio de 2013

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

ÚNICO.- El día 10 de junio de 2013 se da entrada en el registro de escritos a un escrito de la administración concursal del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. en el que solicita que se acuerde atribuir a la administración concursal el ejercicio de los derechos políticos que corresponden a la concursada, como socio único, sobre sus seis sociedades filiales (Iris Servicios y Sistemas Interactivos, SLU, Deporhostelería Playa Club, SLU, Clínica Deportivista, SLU, Ediciones Deportivas Gallegas, SLU, Deportiendas, SLU y Actividades del Real Club Deportivo de La Coruña en Medios de Comunicación, SLU).

 

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- El párrafo 5 del artículo 48 de la Ley Concursal dispone que “A solicitud de la administración concursal, el juez podrá atribuirle, siempre que se encuentren afectados los intereses patrimoniales de la persona jurídica concursada, el ejercicio de los derechos políticos que correspondan a ésta en otras entidades.”

 

La administración concursal invoca este artículo para que solicitar al juez que acuerde atribuir a la administración concursal el ejercicio de los derechos políticos que corresponden a la concursada, como socio único, sobre sus seis sociedades filiales. Justifica la afectación los intereses patrimoniales de la persona jurídica concursada en los siguientes hechos o argumentos:

 

1) La inactividad del consejo de administración del Real Club Deportivo de La Coruña en relación con las filiales: a pesar de que el art. 48.2 obliga a convocar a la administración concursal a las sesiones de los órganos colegiados de la persona jurídica concursada, la administración sólo ha sido convocada a una sesión del consejo, “y lo único que allí se trató con respecto a las filiales se constriñe a dejar constancia del problema que se origina de no poder atender a los pagos con Hacienda y Seguridad Social ante la falta de pago por el Deportivo. En particular, nada sobre cualesquiera otras acciones a realizar, ni tampoco sobre las cuentas o situación financiero-patrimonial de las filiales” (se acompaña documentación acreditativa).

Además, en un correo electrónico de la administración concursal que se adjuntó al acta del consejo de administración de fecha 21 de mayo de 2013, se solicita a cuatro de las filiales que presenten “en el plazo de diez días un plan razonable para la cancelación de las deudas de cada una con la matriz, hoy concursada, o promover su propia declaración de concurso si no pueden afrontar los pagos correspondientes y mantenerse en actividad con independencia de RC Deportivo”. A fecha de presentación del escrito de la administración concursal todavía no se ha obtenido respuesta.

 

2) Los ingresos se reducirán de forma drástica tras el descenso del club a segunda división, por lo que “si la situación de las filiales era preocupante y casi inasumible con el volumen de ingresos generado en la Primera División, se vuelve más dramática, si cabe, con el descenso de categoría y su corolario, el descalabro de ingresos que ello comporta”. La administración afirma que el descenso de categoría “exige dar un paso más en la austeridad general, y probablemente prescindir de servicios o actividades complementarias, seguramente convenientes, pero prescindibles”. La administración alega que sólo si se dispone de los derechos políticos se podrá conocer la situación real de las filiales y obtener recursos a través de ellas.

 

3) Las filiales constituyen un peligro potencial para la masa activa de la concursada. La restricción de pagos de la concursada a sus filiales puede agravar su situación y repercutir en la propia concursada. Es incluso probable que alguna de las filiales se encuentren en situación de insolvencia -es muy significativo el hecho de que, según la administración concursal, la información disponible en el Registro Mercantil muestra que el último ejercicio de que se informa haber sido depositadas las cuentas anuales es de 2010, excepto de una de ellas, que es de 2009-.

 

SEGUNDO.- Este Tribunal ha mostrado repetidamente su preocupación por la situación de las filiales del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. Ya en un temprano auto de 28 de febrero, en el que en aquella ocasión se denegaba la petición ahora reiterada, se sostenía lo siguiente:

 

“Nada obsta, sin embargo, a que si la administración concursal detecta que por medio de las sociedades filiales o participadas por el Real Club Deportivo de La Coruña, SAD se llevan a cabo actuaciones que perjudiquen los intereses patrimoniales de la concursada, reitere de inmediato su petición. Los administradores tendrán que tener un exquisito cuidado para que no se perjudiquen los intereses del concurso a través de aquellas entidades, y la administración concursal, a través de sus facultades de intervención y de la posibilidad que le otorga el 48.5 LC, será especialmente vigilante para que ello no suceda.”

En otros autos posteriores se ha puesto de manifiesto la preocupación por las filiales, que surgió al estudiar los escritos de la concursada en los que trataba de justificar la suspensión de diversos embargos. En ellos se observaban gastos de elevada cuantía que llamaron la atención del Tribunal, como ya se puso de manifiesto en el auto de 5 de abril de 2013.

 

Además, en el reciente auto de 20 de mayo de 2013 se manifestaba que “Es incomprensible que una sociedad en concurso esté realizando los gastos anteriores, y abonándoselos a una filial -que no está declarada en concurso- a precios que no son de mercado. Los embargos de la AEAT por el impago de impuestos no pueden destinarse a subvencionar gastos superfluos.”

 

La preocupación del Tribunal no ha sido correspondida con una actuación del órgano de administración de la concursada coherente con su grave situación patrimonial, y esta inactividad puede perjudicar los intereses patrimoniales del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. Se ha dado oportunidad al consejo de administración para actuar, y se le ha advertido a través de las resoluciones judiciales de este Tribunal y mediante la solicitud a la administración concursal de dos informes sobre los pagos a las filiales. No se ha observado, sin embargo, ninguna actuación dirigida a regularizar la situación, más que un comunicado de prensa sobre algunos gastos que se recortaban que por su tenor ni siquiera debe merecer la consideración de este Tribunal.

 

TERCERO.- Se da el requisito, en definitiva, de la afectación de los intereses patrimoniales de la persona jurídica concursada que justifica que se atribuya el ejercicio de los derechos políticos que correspondan a ésta en otras entidades. Como se ha puesto de manifiesto por la administración concursal, existen numerosas deudas de varias filiales con respecto a la concursada (a fecha de 31 de diciembre de 2012 el saldo deudor era de 2.026.048,77 €) que hay que intentar satisfacer para mejorar la maltrecha situación económica del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. Además, no se han depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, por lo que es necesario atribuir los derechos políticos a la administración concursal para conocer la imagen fiel de la situación patrimonial de las filiales y, en caso de ser necesario, solicitar el concurso de acreedores o promover la disolución de las mismas (podrían incluso estarse generando responsabilidades de la concursada por no hacerlo). Igualmente, debe revisarse la estructura empresarial de las filiales para explicar el motivo de los sobreprecios que se han detectado que en algunos casos cobra a la concursada (en detrimento del patrimonio de ésta). Y por último, ha de estudiarse con seriedad la posibilidad de obtener recursos de las filiales a través de distintos medios (ventas, arrendamientos, etc.). La atribución de los derechos políticos a la administración concursal permitirá lograr estos objetivos, pues tendrá la mayoría en las juntas que se convoquen o incluso podrá celebrar juntas universales en las seis sociedades para adoptar los acuerdos que considere convenientes en interés del concurso. Podrá hacerlo además desde ya -la situación patrimonial de la concursada exige la adopción de medidas de manera urgente- dado que un eventual recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos.

 

 

En vista de lo precedente,

 

ACUERDO

 

Atribuir a la administración concursal el ejercicio de los derechos políticos que le correspondan al Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. sobre sus seis sociedades filiales (Iris Servicios y Sistemas Interactivos, SLU, Deporhostelería Playa Club, SLU, Clínica Deportivista, SLU, Ediciones Deportivas Gallegas, SLU, Deportiendas, SLU y Actividades del Real Club Deportivo de La Coruña en Medios de Comunicación, SLU).

 

 

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición, que no tendrá efectos suspensivos. Para la admisión del recurso la parte recurrente habrá de acreditar documentalmente un depósito de 25 euros en la Cuenta de consignaciones de este Juzgado.

 

Así lo acuerda, manda y firma D. RAFAEL GARCIA PEREZ Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil Número Dos de A Coruña. Doy fe.
 
 
COMUNICADO DEL DEPORTIVO
 
 
COMUNICADO DEL REAL CLUB DEPORTIVO
Martes 11/06/2013 22:48, canaldeportivo, A Coruña

A la vista del Auto del día de la fecha dictado por el Juez del concurso, y con independencia de los recursos que la Asesoría Jurídica del Real Club Deportivo decida ejercitar, esta parte se ve obligada a expresar su sorpresa respecto a diferentes cuestiones que se ponen de manifiesto en la citada resolución:


1. En primer lugar sorprende la extraordinaria rapidez con la que el Juez resuelve la petición de los administradores concursales, pues según indica el Auto, la petición es del día 10-6-2013 y la resolución es del día 11-06-2013. Un solo día.

2. También sorprende que los administradores concursales no hayan comunicado a esta parte en ningún momento la inquietud que dicen sentir con respecto a las empresas filiales, ni tampoco hayan cumplido con la exigencia procesal o al menos de cortesía profesional del traslado previo a las partes personadas, como hicieron en otras ocasiones similares. Es por ello que al momento de redactar ese comunicado se desconoce en qué consiste la llamada "documentación acreditativa" acompañada por la administración concursal.

3. Al parecer (ya dijimos que no conocemos el escrito, porque no se nos ha facilitado) la motivación de esta decisión estriba en que los administradores concursales no conocen la situación patrimonial de las empresas filiales por cuanto estas no han depositado sus cuentas en el Registro Mercantil desde el año 2010 y una de ellas, no sabemos cuál, desde el año 2009. Y de esta falta de información provocada por la no presentación de las cuentas se deduce que son "un peligro potencial". Pues bien, tal afirmación es sencillamente falsa de toda falsedad; las cuentas de las empresas participadas correspondientes al ejercicio 2011 están TODAS presentadas en el Registro Mercantil y de las cuentas de 2012 los libros han sido diligenciados en el Registro Mercantil, salvo en el caso de Ediciones Deportivas Gallegas, aún cuando el plazo finaliza en el mes de julio de 2013.

Es por ello que bastaba con acudir al Registro, examinar las cuentas y adoptar la decisión que correspondiera, lo que no hicieron los administradores concursales, que, por motivos que se desconocen (por el momento) prefirieron trasladar al Juez una información falsa, que, con infracción de los principios de audiencia (dar traslado a esta parte) y contradicción (permitir alegar) éste aceptó con extraordinaria e injustificada celeridad.

4. Finalmente queremos manifestar que esta parte continuará en el ejercicio de su responsabilidad, desde el puesto que corresponda a cada caso, defendiendo los intereses que le han sido encomendados por los socios.

 

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